Careful consideration should be given to the following points:
- A declaration of nullity by the Church has no civil effects in the United States. It does not, therefore, affect rights in regard to matters such as property, inheritance, visitation of children, and the like. It has no effect on any children born of the union, in regard to rights or legitimacy, either in secular law or in Church law.
- All Tribunal matters are guarded by strict and sacred confidence.
- A Tribunal process exists for church purposes only. No information can be transferred to or have any effect in any civil process.
- The Charlotte Tribunal accepts cases or petitions for review only after the civil divorce process has been completed.
- Since most matters must be put in writing eventually, written contact with the Tribunal office is preferred to telephone calls.
- Interested parties, such as the proposed spouse or relatives of the Petitioner or Respondent, should not inquire about the case, as information cannot be supplied to them.
- The recommendation is repeated that no date for a subsequent marriage be set until the case is completely decided by the courts of first and second instance. The Petitioner is wholly responsible for any problems which arise from disregard of this important caution.
Se deben considerar seriamente los siguientes puntos:
1. Una declaración de nulidad por la Iglesia no tiene ningún efecto civil en los Estados Unidos. Esto no afecta, por lo tanto, derechos en cuanto a asuntos como propiedad, herencia, la visitación de niños, y otros por el estilo. No tiene ningún efecto sobre los hijos nacidos de la unión, en lo que respecta a los derechos o la legitimidad, ya sea en la ley secular o en la ley de la Iglesia. .
2. Todos los asuntos del Tribunal son custodiados con estricta y sagrada confidencialidad.
3. Un proceso del Tribunal existe solo para objetivos de la Iglesia. Ninguna información puede ser transferida a, o tener cualquier efecto en cualquier proceso civil.
4. El Tribunal de Charlotte acepta casos o peticiones para la revisión sólo después de que el proceso de divorcio civil ha sido completado.
5. Ya que la mayor parte de asuntos deben ser eventualmente puestos por escrito, se prefiere que el contacto con la oficina del Tribunal sea por escrito y no telefónicamente.
6. Las partes interesadas, como el futuro cónyuge o los parientes del Solicitante o Demandado, no deben preguntar por el caso, por cuanto a ellos la información no se les puede ser suministrada.
7. Se recomienda nuevamente que ninguna fecha para un matrimonio posterior sea fijada, hasta que el caso sea completamente decidido por los tribunales de primera y segunda instancia. El Solicitante es totalmente responsable de cualquier problema que pueda suceder por ignorar esta importante recomendación.